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Artículo 33 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929381.

Texto oficial

Artículo 33.- Todas las propuestas recibidas para la designación de las cuatro personas del número 1 del artículo 24 serán revisadas por el Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, luego de lo cual procederá a realizar las respectivas designaciones.