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Artículo 32 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929380.

Texto oficial

Artículo 32.- Las respectivas organizaciones para efectuar propuestas válidas deberán encontrarse inscritas en el registro referido en el artículo 17. La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos vigentes, certificado de personalidad jurídica vigente, el currículum y aceptación del postulado. Las designaciones deben asegurar la representatividad de ambos sexos.