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Artículo 35 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929383.

Texto oficial

Artículo 35.- Para la designación o elección, según su caso, de las personas mencionadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 24, el Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a los representantes de las asociaciones, comunidades y organizaciones indígenas de la región, que se encuentren inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas creado conforme a la ley N° 19.253, a los alcaldes de los municipios de la respectiva región y a los representantes de instituciones de educación superior de la respectiva región, reconocidas por el Estado, y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación, a una sesión especialmente convocada al efecto para cada una de las designaciones referidas. La sesión se efectuará con los respectivos representantes que asistan. En dicha sesión se deberá votar por personas que reúnan los requisitos exigidos en la ley y en el presente Reglamento, resultando designado o elegido, según su caso, quien obtenga la primera mayoría. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o por quien éste designe.