Texto oficial
Artículo 36.- Cuando algún consejero de los mencionados en los artículos precedentes cese en su cargo, el reemplazante será designado según el mismo procedimiento por el cual fue designado quien produjo la vacante. El reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del periodo que le restaba a su antecesor, pudiendo reelegirse por un nuevo período, por una sola vez.