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Artículo 36 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929384.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando algún consejero de los mencionados en los artículos precedentes cese en su cargo, el reemplazante será designado según el mismo procedimiento por el cual fue designado quien produjo la vacante. El reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del periodo que le restaba a su antecesor, pudiendo reelegirse por un nuevo período, por una sola vez.