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Artículo 39 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929388.

Texto oficial

Artículo 39.- Los integrantes de los Consejos referidos en este reglamento que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero. Asimismo, los consejeros que no sean funcionarios públicos y que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del respectivo Consejo que integran, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario público del grado 5 de la Escala Única de Sueldos. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el consejero que asuma la calidad de funcionario público mientras se encuentre vigente su respectiva designación, deberá comunicarlo de manera inmediata al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o al respectivo Secretario/a Regional Ministerial, según corresponda, remitiendo copia de la respectiva documentación que acredite tal situación. Lo mismo regirá para el caso que el consejero cese sus funciones como funcionario público mientras se encuentre vigente su respectiva designación.