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Artículo 38 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929387.

Texto oficial

Artículo 38.- Los nombramientos que correspondan al Presidente de la República se realizarán por decreto supremo. En los demás casos, el Subsecretario de las Culturas y las Artes o el Secretario Regional Ministerial, según corresponda, mediante un acto administrativo dejará constancia formal de los miembros que hayan sido designados o elegidos.