Texto oficial
Art. 2.° La compondrán los dos Consejeros, miembros de las Cortes Superiores de Justicia, un Consejero que haya sido Ministro i los dos Consejeros que hayan desempeñado los cargos de Intendentes, Gobernadores o Municipales. Hará de Fiscal el que lo sea de la Corte Suprema.