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Artículo 2 de la Ley S/N · Municipalidades.

Municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120453 / 9936324.

Texto oficial

Art. 2.° La compondrán los dos Consejeros, miembros de las Cortes Superiores de Justicia, un Consejero que haya sido Ministro i los dos Consejeros que hayan desempeñado los cargos de Intendentes, Gobernadores o Municipales. Hará de Fiscal el que lo sea de la Corte Suprema.