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Artículo 3 de la Ley S/N · Municipalidades.

Municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120453 / 9936325.

Texto oficial

Art. 3.° Será Presidente de este Tribunal el Vocal Juez mas antiguo. A él se dirijirán los recursos i por él serán sustanciados los espedientes hasta ponerlos en estado de resolucion o definitiva.