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Artículo 5 de la Ley S/N · Municipalidades.

Municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120453 / 9936327.

Texto oficial

Art. 5.° Si el Tribunal declara la nulidad en el primer año, se repetirá la eleccion; pero si lo fuere despues, serán reemplazadas por la anterior hasta que llegue el período electoral.