Texto oficial
Art. 4.° El recurso de nulidad no obsta para que se reciban las Municipalidades que hayan salido electas, i funcionarán miéntras no se resuelva por el Tribunal.
Municipalidades.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120453 / 9936326.