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Artículo 2 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930410.

Texto oficial

Artículo 2: Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán contar, entre otros, con un recinto especialmente habilitado para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos. Las mercancías que constituyan envíos de entrega rápida, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 c) de este decreto, podrán permanecer almacenadas en el recinto a que se refiere el inciso anterior por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas.