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Artículo 3 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930411.

Texto oficial

Artículo 3: Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional: Aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio; b) Recinto habilitado: Espacio físico autorizado por el Director Nacional de Aduanas para efectuar operaciones de ingreso y salida de mercancías bajo la modalidad de envíos de entrega rápida o expresos, donde éstas podrán permanecer almacenadas por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, y c) Envíos de entrega rápida o expresos: Los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, transportadas desde o hacia el país por una Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.