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Artículo 12 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930422.

Texto oficial

Artículo 12: Una vez autorizada la habilitación del recinto, se podrá solicitar autorización al Director Nacional de Aduanas y, cuando corresponda a otros Servicios, la programación de la implementación de nuevas obras e instalaciones en función de la evolución de la demanda por sus servicios. En todo caso, en cualquier momento, a requerimiento del Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas a fin de cautelar la correcta fiscalización, o, cuando corresponda, de los demás Servicios, se deberán implementar las obras en el plazo que se le indique y dar cumplimiento a los requerimientos de equipamiento de igual forma.