Texto oficial
Artículo 12: Una vez autorizada la habilitación del recinto, se podrá solicitar autorización al Director Nacional de Aduanas y, cuando corresponda a otros Servicios, la programación de la implementación de nuevas obras e instalaciones en función de la evolución de la demanda por sus servicios. En todo caso, en cualquier momento, a requerimiento del Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas a fin de cautelar la correcta fiscalización, o, cuando corresponda, de los demás Servicios, se deberán implementar las obras en el plazo que se le indique y dar cumplimiento a los requerimientos de equipamiento de igual forma.