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Artículo 11 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930420.

Texto oficial

Artículo 11: En los casos descritos en el artículo precedente, las Empresas deberán adoptar las medidas tendientes a resguardar las mercancías que se encuentren bajo su responsabilidad o que se encuentren almacenadas en el recinto.