Texto oficial
Artículo 14: Sólo podrán ingresar al recinto habilitado aquellos envíos que se encuentren definidos conforme con lo dispuesto en el artículo 3 letra c) del presente decreto.
Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930424.