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Artículo 14 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930424.

Texto oficial

Artículo 14: Sólo podrán ingresar al recinto habilitado aquellos envíos que se encuentren definidos conforme con lo dispuesto en el artículo 3 letra c) del presente decreto.