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Artículo 15 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930425.

Texto oficial

Artículo 15: Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de Aduanas y a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, junto a sus socios, representantes y empleados, sin perjuicio de otra responsabilidad que les resulte aplicable.