Texto oficial
Artículo 15: Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de Aduanas y a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, junto a sus socios, representantes y empleados, sin perjuicio de otra responsabilidad que les resulte aplicable.