Texto oficial
Artículo 16: Las Empresas de envío de entrega rápida que a la fecha de vigencia de este decreto se encontraren operando ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán solicitar, en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, la habilitación de sus recintos de conformidad con las normas del presente decreto.
Asimismo, deberán rendir la caución que al efecto fije la resolución de habilitación y actualizar su información en el Registro respectivo del Servicio Nacional de Aduanas.