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Artículo 16 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930427.

Texto oficial

Artículo 16: Las Empresas de envío de entrega rápida que a la fecha de vigencia de este decreto se encontraren operando ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán solicitar, en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, la habilitación de sus recintos de conformidad con las normas del presente decreto. Asimismo, deberán rendir la caución que al efecto fije la resolución de habilitación y actualizar su información en el Registro respectivo del Servicio Nacional de Aduanas.