Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930746.

Texto oficial

Artículo 8°: Se entenderá que existe carencia de Educador Tradicional para impartir la asignatura y/o sector de lengua indígena, y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, en alguna las siguientes situaciones: a) Cuando no se cuente con una persona que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3° del presente decreto, o; b) Cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de, a lo menos, una publicación en un diario de circulación nacional, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.