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Artículo 9 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930747.

Texto oficial

Artículo 9°: Las autorizaciones para impartir la asignatura y/o sector de lengua indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios a que se refiere el artículo 7° del presente decreto, tendrán una duración de hasta tres años y estarán vigentes hasta el día anterior a aquel en que comience un nuevo año escolar.