Texto oficial
Artículo 9°: Las autorizaciones para impartir la asignatura y/o sector de lengua indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios a que se refiere el artículo 7° del presente decreto, tendrán una duración de hasta tres años y estarán vigentes hasta el día anterior a aquel en que comience un nuevo año escolar.