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Artículo 16 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930755.

Texto oficial

Artículo 16: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este decreto, para el reconocimiento de los Educadores Tradicionales deberán considerarse por parte de los sostenedores y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, las orientaciones que periódicamente emita el Ministerio de Educación.