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Artículo 15 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930754.

Texto oficial

Artículo 15: En el caso de quienes se encuentren autorizados para el ejercicio de la función docente, a que se refiere el artículo 7° del presente decreto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán llevar un Registro Regional de personas autorizadas para impartir la asignatura y/o sector de Lengua Indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios.