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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1120882 · idParte: 9934166

Texto oficial

Artículo 3°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 56 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica de contrata, se desempeñen bajo el Programa Administración Sistema de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y se encuentren asimilados a las siguientes plantas de personal: .