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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120882 / 9934167.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta a la que se encuentre asimilado, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.