Texto oficial
Artículo 6°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será a contar del 1 del mes siguiente a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.