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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120882 / 9934170.

Texto oficial

Artículo 7°.- Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, desde la Dirección General de Obras Públicas al Fisco, para que sean destinados a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución del Director General de Obras Públicas, la que será firmada, también, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.