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Artículo ÚNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120882 / 9934172.

Texto oficial

Artículo único.- Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño institucional se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 6° de la ley N° 19.553, a los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño colectivo se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553, al personal, cualquiera sea su calidad jurídica, que resulte traspasado a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en virtud de la aplicación de los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley N° 21.044. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019 respecto del personal no señalado en el inciso anterior, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.