Texto oficial
Artículo 2°.- Asignación de Responsabilidad. El Juez y el Secretario Abogado de los Tribunales tendrán derecho a una asignación mensual de responsabilidad equivalente a un 50% y 40%, respectivamente, del sueldo base establecido en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley. Esta asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo para otra remuneración, con la sola excepción de la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.