Texto oficial
Artículo 3°.- Bonificación por Título Profesional. Establécese una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los Tribunales, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, del año 1974 y tengan una jornada completa de trabajo.
Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable, y no se considerará como base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico, con la sola excepción de la asignación de gestión del artículo 6°.
La bonificación por título ascenderá a los montos que a continuación se indican:
Cargo Nivel Bonificación por Título
Administrativo VI $159.437
VII $149.006
VIII $139.258
Auxiliar IX $51.180
X $47.832
XI $44.703