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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1121012 · idParte: 9936263

Texto oficial

Artículo 3°.- Bonificación por Título Profesional. Establécese una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los Tribunales, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, del año 1974 y tengan una jornada completa de trabajo. Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable, y no se considerará como base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico, con la sola excepción de la asignación de gestión del artículo 6°. La bonificación por título ascenderá a los montos que a continuación se indican: Cargo Nivel Bonificación por Título Administrativo VI $159.437 VII $149.006 VIII $139.258 Auxiliar IX $51.180 X $47.832 XI $44.703