Texto oficial
Artículo 5°.- Asignación de Antigüedad. Establécese para el personal de los Tribunales de los cargos Resolutor, Profesional Experto, Administrativo y Auxiliar, una asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos en un mismo nivel, que se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel que se hubiere cumplido el bienio respectivo, con un límite de 30 años. El monto de la asignación corresponderá al que a continuación se indica:
Cargo Nivel Asignación de
Antigüedad
Resolutor III $10.536
IV $9.847
V $9.203
Profesional Experto III $10.536
IV $9.847
V $9.203
Administrativo VI $5.267
VII $4.922
VIII $4.600
Auxiliar IX $4.186
X $3.912
XI $3.656
El personal de los Tribunales que acceda a un nivel superior tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
Si el sueldo del nivel del cargo de nivel superior al cual accedió fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Si el personal del Tribunal hubiere accedido o accediere a otro nivel antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso.
El personal de los Tribunales que sean nombrados o contratados, sin solución de continuidad, en un Tribunal Tributario y Aduanero distinto, conservará la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento o contrato en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían.