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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936266.

Texto oficial

Artículo 6°.- Asignación de Gestión. Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados. La asignación de gestión estará constituida por un componente variable que se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidos. El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en el inciso siguiente sobre el sueldo base establecido en el artículo 1°, la asignación de responsabilidad del artículo 2°, la bonificación por título profesional del artículo 3°, según corresponda, percibidas por cada funcionario a quien corresponda la asignación, durante el período respectivo. El monto de la asignación se determinará aplicando un 12% sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior, siempre que el Tribunal respectivo haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas de gestión anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 100%, el monto de la asignación a pagar será proporcional al grado de cumplimiento obtenido, debiendo para estos efectos multiplicar el grado de cumplimiento alcanzado por el 12%, el porcentaje que resulte se aplicará sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a la asignación. La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. La asignación de gestión se pagará en cuatro cuotas trimestrales, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el inciso cuarto.