Texto oficial
Artículo 9°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados por cada Tribunal será efectuada por una entidad evaluadora externa seleccionada por la Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de la Unidad Administradora, previa licitación pública convocada por el Jefe de dicha Unidad, cuyas bases administrativas y técnicas serán elaboradas por ésta y aprobadas por la Comisión.
Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a personas naturales, previo proceso concursal efectuado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.