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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936270.

Texto oficial

Artículo 10.- A fin de llevar a cabo el proceso de evaluación a que se refiere el artículo anterior, a más tardar el 30 de enero de cada año, el Juez deberá informar a la entidad evaluadora externa, acerca del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio. Los informes deberán contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas al 31 de diciembre del año anterior, además de la fundamentación que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas. Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la entidad evaluadora externa, a través de la Unidad Administradora, la que deberá asegurar la oportuna entrega de los antecedentes recepcionados.