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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936272.

Texto oficial

Artículo 12.- La Comisión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para reclamar a que se refiere el artículo 15 del presente decreto con fuerza de ley, certificará el porcentaje de cumplimiento de las metas de cada Tribunal, conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido y, además, el grado de cumplimiento global de las metas establecidas para cada Tribunal. Con todo, de operar el procedimiento de reclamación a que se refieren los artículos 15 y siguientes del presente decreto con fuerza de ley, el plazo establecido en el inciso anterior se extenderá hasta el 10 abril de cada año. En el ejercicio de la función de fijación del grado de cumplimiento, la Comisión podrá considerar, además, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten seriamente el logro de las metas de gestión, como también las reducciones presupuestarias externas al Tribunal, que hubiesen afectado ítems relevantes para el cumplimiento de las Metas de Gestión. La Comisión calificará las situaciones antes señaladas y evaluará su impacto en el cumplimiento de las metas, pudiendo otorgar la ponderación máxima asignada a la o las metas afectadas, o aquella que a su juicio corresponda en función del impacto verificado.