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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1121012 · idParte: 9936271

Texto oficial

Artículo 11.- A más tardar el 10 de marzo de cada año, la entidad evaluadora externa remitirá a la Unidad Administradora un informe de evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio respectivo. En un mismo acto, dentro del plazo de 5 días, contados desde la recepción del informe de evaluación, la Unidad Administradora deberá notificarlo al respectivo órgano jurisdiccional, remitirlo a la Comisión y formular las observaciones que éste le merezca, en caso que advirtiere omisiones o errores de referencia, de cálculo o numéricos, relacionados con el cumplimiento del Convenio de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, las cuales serán resueltas por la Comisión.