Texto oficial
Artículo 16.- La Comisión deberá resolver en única instancia el reclamo al cual se refiere el artículo anterior a más tardar dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de su presentación acogiéndolo o denegándolo.
Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936276.