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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936276.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión deberá resolver en única instancia el reclamo al cual se refiere el artículo anterior a más tardar dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de su presentación acogiéndolo o denegándolo.