Texto oficial
Artículo 17.- La reclamación del artículo 15, deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en las que se funda y las peticiones concretas que se sometan a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo que serán elaborados por la Unidad Administradora.