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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936277.

Texto oficial

Artículo 17.- La reclamación del artículo 15, deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en las que se funda y las peticiones concretas que se sometan a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo que serán elaborados por la Unidad Administradora.