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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936282.

Texto oficial

Artículo 22.- Establécese para el personal de los Tribunales que reciban la asignación de gestión del artículo 6°, una bonificación compensatoria no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquélla esté afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la asignación de gestión correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o el que corresponda a su régimen previsional, y será de cargo del empleador. Para determinar las imposiciones a que se encuentre afecta la asignación de gestión se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda el límite máximo de imponibilidad.