Texto oficial
Artículo 22.- Establécese para el personal de los Tribunales que reciban la asignación de gestión del artículo 6°, una bonificación compensatoria no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquélla esté afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la asignación de gestión correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o el que corresponda a su régimen previsional, y será de cargo del empleador. Para determinar las imposiciones a que se encuentre afecta la asignación de gestión se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda el límite máximo de imponibilidad.