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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936281.

Texto oficial

Artículo 21.- Con el objeto de facilitar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, la Unidad Administradora implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la Ley 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas, o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.