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Artículo tercero del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936284.

Texto oficial

Artículo tercero.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 25 de la ley N° 20.322, contenidas en el numeral 8 del artículo 1 de la ley 21.039, será a contar del día 1° de enero del año siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. A partir de esa misma data, suprímase el sistema de remuneraciones establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda.