Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936286.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero y el artículo segundo, entrarán en vigencia a contar del día 1° de enero del año siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.