Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- La bonificación por título profesional y la asignación de antigüedad, establecidas en los artículos 3° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, se reajustarán conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorga a los trabajadores del sector público a contar de la fecha de publicación de dicho decreto con fuerza de ley.