Saltar al contenido

Artículo CUARTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936289.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- Durante el primer año de entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, se pagará según el grado de cumplimiento de las metas fijadas conforme al título II del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que hubiere alcanzado el respectivo Tribunal durante el año anterior a la referida entrada en vigencia.