Texto oficial
Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en
adelante también "el Ministerio") como la secretaría de
Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o
la Presidenta de la República en el diseño, formulación,
coordinación, implementación y evaluación de las
políticas, planes y programas destinados a fomentar y
fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación
derivada de la investigación científico-tecnológica (en
adelante también "innovación de base
científico-tecnológica") con el propósito de contribuir
al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural,
educativo, social y económico del país y sus regiones, y
propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la
identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del
medio ambiente.
El Ministerio, actuando como órgano rector, velará
por la coordinación, consistencia y coherencia de las
políticas, planes y programas que promuevan y orienten la
investigación en todas las áreas del conocimiento, el
desarrollo tecnológico y la innovación de base
científico-tecnológica tanto a nivel nacional como
regional, considerando las características específicas de
los territorios y sus estrategias y potencialidades de
desarrollo.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio
promoverá que el conocimiento y la innovación de base
científico-tecnológica enriquezcan los procesos de
formulación e implementación de políticas públicas,
fomentando la coordinación y colaboración interministerial
e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas
dentro del sector público y la cooperación
público-privada.