Texto oficial
Artículo 4°.- Funciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República
políticas de ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica y las demás políticas, normas,
planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.
b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la
generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que
comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería
y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias
agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el
desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter
y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre
investigación inspirada por la curiosidad y aquella
orientada por objetivos de desarrollo del país o sus
regiones.
c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado,
el desarrollo tecnológico y la innovación de base
científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de
base científico-tecnológica el desarrollo experimental y
las demás actividades científico-tecnológicas que pueden
llevar a la generación de productos, procesos o servicios
nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a
su comercialización. En el cumplimiento de esta función
pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del
país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración
lo señalado en el artículo 2º.
d) Fomentar la generación y fortalecimiento de
capacidades humanas, de infraestructura e institucionales
para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades,
tecnología e innovación de base científico-tecnológica
y, en especial, promover la instalación y consolidación de
centros de investigación y desarrollo y centros
tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco
de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y
equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá
coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación
y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de
Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado
en el artículo 2º.
e) Fomentar la formación de profesionales e
investigadores altamente calificados y la inserción de
recursos humanos altamente calificados en instituciones
académicas, centros públicos y privados de investigación
y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación
públicos señalados en el literal k) del presente
artículo, así como en otros organismos del Estado y en el
sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las
secretarías de Estado que corresponda.
f) Generar, en coordinación con otros organismos
públicos del Sistema, y en función de los desafíos
estratégicos del país y de las políticas públicas que
lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con
la comunidad científica, las universidades, las
instituciones públicas o privadas que realizan
investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación de base científico-tecnológica, y los demás
actores del Sistema, incluyendo asociaciones de
investigadores.
g) Fomentar la transferencia de resultados de
investigación, conocimientos y tecnologías al sector
público, los sectores productivos y la sociedad y,
especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las
actividades de investigación y desarrollo con las
necesidades sociales de las empresas y los sectores
productivos. En este ámbito, deberá coordinarse
especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la
Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
h) Contribuir a la formación de una cultura
científica y a la comprensión, valoración y difusión de
la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el
país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su
incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá
coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio
de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de
género.
i) Promover la perspectiva de género y la
participación equitativa de mujeres y hombres en todos los
ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.
j) Promover la inversión y participación, así como
otros aportes, que puedan realizar personas y entidades
privadas en los diversos ámbitos de la construcción del
conocimiento, la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación de base
científico-tecnológica, siempre velando por el bien
común.
k) Generar y dirigir instancias de coordinación con
otros ministerios y organismos públicos para velar por el
desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los
institutos tecnológicos y de investigación públicos.
Se entenderá por institutos tecnológicos y de
investigación públicos las instituciones que formen parte
de la Administración del Estado; y las personas jurídicas
de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado
tenga participación o representación, excluidas las
instituciones de educación superior; que lleven a cabo
actividades de investigación y desarrollo, transferencia de
tecnología e innovación, asistencia tecnológica y
técnica especializada, difusión tecnológica o generación
de investigación e información de apoyo a la regulación y
las políticas públicas.
l) Velar por la protección y conservación del
patrimonio científico y tecnológico nacional.
m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad
espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse
especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la
cooperación, a nivel nacional e internacional, en el
ámbito de los sectores a su cargo.
o) Velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología,
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
p) Colaborar con otros organismos del sector público
en el diseño y análisis de programas e iniciativas de
investigación científica y desarrollo tecnológico
asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de
acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el
Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la
Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio
de las atribuciones de otros organismos públicos
competentes.
q) Promover el acceso abierto a los resultados
generados por la investigación financiada con recursos
públicos.
r) Proponer al Presidente de la República las áreas
con valor científico y de investigación para la
observación astronómica, las que serán declaradas por
decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser
suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente.
s) Las demás funciones que la ley le encomiende.