Texto oficial
Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, bajo la fórmula "por orden del Presidente de
la República", se creará un Consejo Asesor Ministerial y
se establecerán las normas para su funcionamiento. El
Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o
Ministra en el análisis y revisión periódica de las
políticas públicas del sector. Dentro de sus labores
deberá, además, asesorarlo en la conformación de los
comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales,
integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de
los ministerios que forman parte del Sistema, representantes
de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a
la Administración del Estado, los que apoyarán y
asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la
elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos
o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de
estos comités se deberá siempre cuidar que queden
integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a
una adecuada representación territorial y de las diversas
disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el
desarrollo científico y tecnológico del país.
El Consejo estará integrado por ocho personas
calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado,
las que deberán contar con reconocidos méritos en el área
de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de
base científico-tecnológica. Serán designadas por el
Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará,
además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años
en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no
podrán ser designados para un nuevo período consecutivo.
Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de
alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos
serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro
años. Los que se designen por dos años podrán ser
nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y
equilibrada, con una adecuada representación de las
regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques
y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no
percibirán dieta.
Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor,
con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la
Agencia, representantes de los ministerios que forman parte
del Sistema o representantes de otros entes públicos.