Texto oficial
Artículo 8°.- De las coordinaciones macrozonales. El
Ministerio contará con instancias de coordinación
macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías
regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e
iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia,
tecnología e innovación de base científico-tecnológica,
así como generar instancias de coordinación entre los
actores del Sistema de las regiones respectivas. Además,
constituirán instancias de coordinación permanentes para
los secretarios regionales ministeriales correspondientes,
en el marco de las políticas generales del Ministerio.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos
expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", establecerá las regiones que integrarán cada
coordinación macrozonal, para lo cual considerará las
características comunes de los territorios en cuanto a sus
desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus
capacidades para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco
coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no
incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría
Regional Ministerial se coordinará con las demás en la
forma que defina el decreto y la normativa general.