Texto oficial
Artículo 11.- De la Agencia Nacional de Investigación
y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación
y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un
servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el
Presidente o Presidenta de la República a través del
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que
regula nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica.
La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar
los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar
y desarrollar la investigación en todas las áreas del
conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de
base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas
definidas por el Ministerio.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.