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Artículo 11 de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940456.

Texto oficial

Artículo 11.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio. El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.