Texto oficial
Artículo 12.- Atribuciones de la Agencia. Para el
cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
promuevan la generación de conocimiento en ciencia y
tecnología, que comprende los campos de las ciencias
naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de
la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y
humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de
base científico-tecnológica.
b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de
capacidades para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación de base
científico-tecnológica a nivel nacional y regional.
c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos,
infraestructura y servicios para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de
base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.
d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
promuevan la investigación científica y tecnológica de
manera asociativa.
e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de
profesionales e investigadores altamente calificados.
f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
apoyen la inserción y atracción de recursos humanos
altamente calificados, en instituciones académicas; centros
de investigación científica y desarrollo tecnológico,
públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector
productivo.
g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u
otras instancias de cooperación nacional e internacional en
investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación de base científico-tecnológica.
h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que
promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a
través de la colaboración y vinculación de las
instituciones que realizan investigación y desarrollo, en
especial las universidades y centros
científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las
empresas y el sector público.
i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la
difusión pública de resultados de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación de base
científico-tecnológica.
j) Elaborar e implementar las bases de concursos,
convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea
necesario para la ejecución de los programas o instrumentos
indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones
establecidas por el Ministerio.
k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la
información en ciencia y tecnología nacional e
internacional para fines de investigación, educación e
innovación.
l) Desarrollar y administrar sistemas de información
que permitan el seguimiento de la gestión de los programas,
instrumentos y recursos públicos que ejecuta.
m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los
programas o instrumentos que ejecuta.
n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el
marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios
de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio y otras secretarías de
Estado, con la Corporación de Fomento de la Producción y
con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el
fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas
o instrumentos que requieran de la participación o
colaboración de estos organismos o de la información que
puedan proporcionar.
o) Integrar y participar en la formación y
constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin
fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la
promoción, información, desarrollo y coordinación de
iniciativas de investigación, transferencia y difusión de
conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de
base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia
está facultada para participar en la disolución y
liquidación de las entidades de que forme parte, con
arreglo a los estatutos de las mismas.
Esta atribución sólo podrá ejercerse por
resolución, debiendo obtener previamente la autorización
de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación y de Hacienda.
En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos
u obligaciones contraídas por las entidades a cuya
constitución o integración contribuya.
p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean
necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la
Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le
encomiende.