Texto oficial
Artículo 14.- Rendiciones de cuenta. La Agencia
deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los
recursos que asigne, en la forma que determine el
reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga
pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá
recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya
asignados.
Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa
o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la
persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta
en la forma y según los criterios que establezcan las bases
de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de
concursos en que participe de cualquier forma una
institución de educación superior, la persona o entidad
responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma
institución; o bien una facultad o unidad académica de
jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición
establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto
de la institución, aun cuando quien firme el convenio
respectivo sea el Rector o el representante de la
institución.
Los recursos entregados a instituciones por concepto de
gastos de administración deberán rendirse de manera anual
y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La
infracción a este deber de rendición suspenderá el pago
de estos recursos a la respectiva institución.