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Artículo 14 de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940460.

Texto oficial

Artículo 14.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados. Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución. Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.