Texto oficial
Artículo 15.- Del Director o Directora Nacional. El
Director o Directora Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar,
administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y
sus bienes.
b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los
intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y
celebrar los actos y contratos que sean necesarios o
conducentes a la obtención de los objetivos
institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos
propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de
programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.
d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la
asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo
de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o
más comités técnicos o de expertos, según lo establecido
en el artículo 9º.
e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos
respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios
de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta
facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de
forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización
del Ministerio.
Un reglamento expedido a través del Ministerio
regulará las condiciones para el ejercicio de esta
facultad.
f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y
entregar la administración de bienes o derechos de
cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a
personas o instituciones públicas o privadas, mediante la
celebración de convenios, para el debido cumplimiento de
los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la
definición de los programas e instrumentos que deba
ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas
que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada
por razones de interés general o en el evento que no se
esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta
para su celebración.
g) Requerir de otros organismos del Estado la
información y antecedentes necesarios para el adecuado
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia,
así como de sus propias atribuciones.
h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia
en funcionarios de su dependencia, a excepción de la
establecida en la letra e) de este artículo.
i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le
otorgue.